La Ley 1379 de 2010, conocida como la Ley de Bibliotecas Públicas en Colombia, establece el marco legal para la organización y funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, con el objetivo de promover el acceso equitativo a la información, la cultura y el conocimiento en todo el país. Esta ley regula la creación, desarrollo y fortalecimiento de las bibliotecas públicas, garantizando su financiación, fomentando la formación del personal bibliotecario y asegurando la disponibilidad de colecciones diversas y actualizadas que respondan a las necesidades de las comunidades locales. Archivo General de la Nación. (2024).
Artículo 6°. Principios fundamentales.
Son principios fundamentales de las bibliotecas que regula esta ley y a los cuales se someterán el Gobierno Nacional y los entes territoriales.
1. Todas las comunidades del territorio nacional tienen derecho a los servicios bibliotecarios y, con ellos, a la lectura, la información y el conocimiento.
2. Todas las personas tienen derecho de acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación de ningún tipo, a los materiales, servicios e instalaciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
3. Todo usuario tiene derecho a que se le respete la privacidad, la protección de sus datos personales y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite.
4. Las bibliotecas son espacios idóneos para la promoción de la lectura, la formación continua a lo largo de la vida y el desarrollo de una cultura de la información que fomente el conocimiento y manejo de las nuevas tecnologías.
5. Las colecciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se actualizarán en forma permanente, y ofrecerán a sus usuarios materiales que den acceso a los documentos centrales de la cultura universal, nacional y local. Procurarán, así mismo, desarrollar colecciones de autores locales y de los grupos cultuales y étnicos que hagan parte de la comunidad a la que pertenecen.
6. En razón de su carácter educativo, las bibliotecas no estarán obligadas a solicitar la autorización de los titulares de los libros y otros materiales documentales para prestarlos y ponerlos al servicio de los usuarios, en aquellos casos contemplados de manera expresa por las normas que regulen las limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos conexos.
Artículo 23. Mejora y manejo de acervos y dotaciones.
Las bibliotecas públicas velarán por el desarrollo permanente de sus colecciones, acervos y dotaciones atendiendo a los criterios y políticas que establezca el Ministerio de Cultura con la asesoría del Comité Técnico de Bibliotecas Públicas y a los estudios que la misma biblioteca lleve a cabo, con el fin de satisfacer las necesidades e intereses de su comunidad.